La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la suspensión definitiva otorgada a una asociación civil al estimar que para su concesión no se cumplieron los requisitos mínimos que previene la Ley de Amparo.

Ello, al considerar que tratándose de un asunto en el que se argumenta tener un interés legítimo (no jurídico), el solicitante de la suspensión debe acreditar la existencia de un daño inminente e irreparable con la ejecución del acto reclamado, lo que en la etapa procesal que se revisó, no quedó demostrado.

Atento a ello, habiendo terceros que tienen autorizaciones legales, regulares y vigentes para desarrollar esas actividades, la ausencia de demostración de aquellas exigencias llevaría a obtener de manera anticipada, un resultado que sólo puede producirse con el fallo definitivo del juicio de amparo, al dejar sin efecto las licencias respectivas.

Es de destacar que en esta resolución, la Segunda Sala sólo examinó si se surtieron las condiciones mínimas para el otorgamiento de dicha medida cautelar, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, el cual deberá quedar debidamente definido con la sentencia respectiva.

Recurso de revisión en incidente de suspensión 2/2023. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 6 de diciembre de 2023 por unanimidad de cuatro votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente:scjn.gob.mx